MARCO ETICO

Sobre el uso de tecnologías Digitales

1. Preámbulo

La entidad deportiva CLUB LUCHA Y SAMBO IPARREKO OTSOAK en su compromiso por velar y proteger la integridad de las personas menores que pertenecen a nuestra entidad, y con el objetivo de recoger un código que se rija por valores y principios de la ética, ha creado el marco ético que viene a continuación para el uso de tecnologías digitales en el ámbito de actividad de nuestra organización.

Este marco ético será ratificado por todas las personas pertenecientes o vinculadas a la entidad, y para ello será la dirección de la misma la encargada de establecerlo y difundirlo tanto a nivel interno como externo.

2. Ámbitos en los que se aplica

El marco ético que se recoge a continuación se aplicará en todas las actividades relacionadas con el ámbito de actuación de nuestra entidad, desde la participación en competiciones o entrenamientos oficiales o amistosos de las personas deportistas vinculadas en representación de la entidad, hasta la organización de eventos por parte de la misma.

También se incluyen los desplazamientos, concentraciones o cualquier tipo de actividad organizada por nuestra entidad, federaciones territoriales u otros entes, en los que se participe en representación de CLUB LUCHA Y SAMBO IPARREKO OTSOAK.

Este marco ético incluye a todas las personas vinculadas de algún modo a la entidad, sean pertenecientes a la dirección de la misma, personal técnico o deportivo y deportistas.

3. Principios y valores éticos

Las personas vinculadas a la entidad deberán cumplir permanentemente con todos los aspectos que se recogen en este marco ético, que promueve los siguientes principios y valores:

  • La protección, aplicada tanto a las personas (sobre todo cuando se trata de menores de edad), como a la imagen e intereses de la propia entidad a la que se representa.
  • El respeto hacia cualquier persona o colectivo.
  • Proteger la dignidad de cada persona o colectivo, y del propio deporte en general.
  • La integridad para no realizar acciones o tener actitudes que no sean coherentes con el código ético. Tener una actitud intachable y ser ejemplar en el comportamiento.
  • La igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación por motivos de raza, género, procedencia, religión, orientación sexual u opinión.

En relación con estos principios y valores, a continuación, se exponen diversos ámbitos en el que se aplicarán las normas éticas:

3.1 Uso de la información personal

  • ESTÁ PERMITIDO recoger datos de las personas deportistas, siempre que esos datos sean necesarios para la participación en las actividades de la entidad deportiva. Además, será obligatorio informar previamente del motivo de esa solicitud, y que dé un consentimiento para ello.
  • ESTÁ PERMITIDO usar nombres de deportistas menores de edad en Internet siempre que se haya firmado un consentimiento.
  • NO ESTÁ PERMITIDO revelar información personal de una persona menor de edad sin su consentimiento, o de la persona que ejerza su tutoría legal en caso de que tenga menos de 14 años.
  • NO ESTÁ PERMITIDO publicar datos que no sean necesarios (por ejemplo la fecha de nacimiento, la altura, la nacionalidad o el peso).

3.2 Uso de los dispositivos móviles

  • SE PUEDE usar el dispositivo móvil en algunas situaciones relacionadas con la actividad deportiva fuera de entrenamientos o competiciones, como pueden ser concentraciones o desplazamientos largos. En los dos casos, es recomendable regular este uso en cuanto a tiempo y horarios.
  • NO ESTÁ PERMITIDO el uso del dispositivo móvil en la zona de vestuarios, con el objetivo de proteger la intimidad de las personas.
  • NO ESTÁ PERMITIDO llevar el dispositivo móvil durante la práctica deportiva, sea en competición o entrenamiento, salvo excepciones marcadas por el tipo de deporte que se practica.

3.3 Uso de la mensajería instantánea y las redes sociales

  • SE PUEDE hacer un uso responsable de estas herramientas digitales en el ámbito deportivo, siempre que se respeten las normas éticas marcadas por la entidad deportiva (edad de las personas menores, horarios, protocolo de conversación, etc.).
  • SE PUEDEN obtener y compartir imágenes o vídeos de entrenamientos o competiciones para uso interno o para difundir en redes sociales, siempre que haya consentimiento por parte de las personas menores, y cumpliendo con los criterios éticos (respeto en el tipo de imágenes, evitando la sobreexposición, etc.). En el caso de no haber consentimiento, se puede optar por tapar la cara de la persona menor para que no sea reconocible.
  • SE PUEDEN utilizar las herramientas digitales para hacer difusión de la actividad de la entidad (informar de resultados, crónicas deportivas, etc.), siempre que se respete el marco ético.
  • NO SE DEBEN utilizar las redes sociales u otras herramientas digitales para insultar, calumniar, burlarse o cualquier otro tipo de falta de respeto hacia otras personas (compañeros o compañeras, personal técnico, rivales, cuerpo arbitral, etc.).
  • NO SE DEBEN difundir imágenes comprometidas o inapropiadas que dañen la imagen de las personas o de la propia entidad deportiva.

4. Responsabilidades y obligaciones

Es responsabilidad y obligación de todas las personas que conforman la entidad deportiva conocer, respetar y llevar a la práctica este marco ético, así como difundirlo y velar por su cumplimiento.

Además de las normas éticas generales de la entidad deportiva, cada una de las personas que la conforman deberá respetar y aplicar en sus funciones el siguiente código de conducta:

 4.1 Código de conducta para la dirección de la entidad

Además de los principios y valores mencionados en el punto 3, las personas que forman parte de la dirección de la entidad deberán:

  • Actuar de forma ejemplarizante en el uso de las herramientas digitales, respetando todas y cada una de las pautas del marco ético de la entidad.
  • Tener cierta flexibilidad y confianza en el cuerpo técnico en lo relativo a los posibles acuerdos que puedan alcanzar con sus deportistas, siempre que no contradiga el marco ético.
  • Ser imparciales a la hora de sancionar o recriminar alguna actitud o comportamiento de las personas que incumplan el marco ético.

4.2 Código de conducta para el cuerpo técnico

Además de los principios y valores mencionados en el punto 3, los entrenadores y entrenadoras

  • Evitarán ser amigos o amigas en las redes sociales de sus deportistas, y no seguirán sus perfiles sociales.
  • Evitarán mantener conversaciones privadas por mensajería instantánea y redes sociales con menores de 14 años, y en caso de hacerlo de forma excepcional, deberán informar al padre, a la madre o persona que ostente su tutoría legal.
  • No excluirán a nadie que pertenezca al equipo cuando se comuniquen a través de estos medios. Para ello utilizará medios alternativos.
  • Cuidarán de que las conversaciones que tengan con las y los menores de edad a través de Internet no excedan los límites de la relación deportiva.
  • Deberán respetar los acuerdos a los que lleguen con sus deportistas menores en el uso de las herramientas digitales.

4.3 Código de conducta para las personas deportistas menores de edad

Además de los principios y valores mencionados en el punto 3, las y los deportistas

  • No seguirán o enviarán solicitudes de amistad en redes sociales a su entrenador o entrenadora, ni a ninguna otra persona adulta vinculada a la entidad deportiva (personas de la dirección, coordinación, padres o madres de deportistas, etc.).
  • No enviarán mensajes públicos o privados que comprometa por su contenido a su entrenador o entrenadora.
  • Respetarán los acuerdos sobre el uso de herramientas digitales que tengan con su entrenador o entrenadora.

4.4 Código de conducta para familiares de las personas menores deportistas

Además de los principios y valores mencionados en el punto 3, las familias de las personas deportistas

  • No contactarán a través de herramientas digitales con compañeros o compañeras de su familiar deportista.
  • Respetarán la labor de los entrenadores y entrenadoras, y no utilizarán estos medios para ejercer ningún tipo de presión hacia este colectivo.
  • Respetarán la autonomía de la persona menor.

5. Incumplimiento del código ético

El incumplimiento del código ético puede derivar en algún tipo de sanción deportiva o económica, y llegado el caso, puede acarrear hasta la expulsión temporal o definitiva de la persona infractora de la entidad.

Además de la dirección de la entidad deportiva, el entrenador o entrenadora, como persona responsable en el ámbito deportivo, podrá tomar las medidas que considere oportunas para sancionar este incumplimiento, siempre desde la coherencia y principio de la proporcionalidad.

Algunas de las medidas que pueden ser tomadas desde el cuerpo técnico o la dirección son las siguientes:

  • Sanciones deportivas: al igual que el incumplimiento de algunas normas de un equipo o club contemplan sanciones deportivas, esta opción podría ser válida para el incumplimiento de normas relacionadas con las herramientas digitales.
  • Cerrar un grupo de conversación: como persona que modera un grupo de conversación en alguna herramienta digital, el entrenador o entrenadora podrá tomar la medida de cerrar ese grupo como respuesta a un comportamiento inadecuado por parte de las o los deportistas.
  • Custodiar el dispositivo móvil: como medida extraordinaria el cuerpo técnico o la persona responsable puede optar por custodiar el dispositivo móvil durante el tiempo de entrenamiento o competición, en desplazamientos o por la noche en concentraciones. Esta medida sólo se podrá tomar con el consentimiento previo de la persona menor, y en el caso de menores de 14 años, de sus representantes legales. En cualquier caso, se informará previamente y de forma clara de las circunstancias y la finalidad de esta medida. Asimismo, deberán conocer los horarios en los cuales no contarán con el dispositivo móvil. El dispositivo móvil deberá estar apagado durante el tiempo que esté bajo custodia, y se devolverá siempre al finalizar la actividad desarrollada (entrenamiento, competición, desplazamientos) o, en custodias nocturnas, a primera hora de la mañana.

Cuando alguna de las personas pertenecientes a la entidad deportiva no solo vulnera las normas éticas, sino que además realiza algún acto que pueda ser constitutivo de delito (casos de acoso como ciberbullying o sextorsión, suplantación de identidad, etc.), se deberá denunciar ante la unidad de delitos informáticos de la Ertzaintza y se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores, sin pasarlo por alto.

 

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