DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- CLUB LUCHA Y SAMBO IPARREKO OTSOAK (en adelante IPARREKO OTSOAK) es una entidad con personalidad jurídica propia, constituida el día 23/01/2014, que carece de ánimo de lucro y que está inscrita en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el número CD0005727.
Artículo 2º.- El objeto de IPARREKO OTSOAK es el desarrollo de programas y actividades de interés general, en el marco definido por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, por el Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, por sus Estatutos y demás reglamentos que sean de aplicación y por los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea general, y demás órganos de gobierno. El club también se regirá, en lo no dispuesto por dichas disposiciones, por la normativa general en materia de asociaciones.
Artículo 3º.- La regulación del voluntariado de IPARREKO OTSOAK se sujetará a lo previsto en la Ley 17/1998, del Voluntariado del País Vasco, y a lo previsto en estos estatutos internos aprobado por su Presidente.
CRITERIOS DE ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 4º.- Podrá ser voluntaria cualquier persona mayor de edad con plena capacidad jurídica de obrar, que asuma las obligaciones que comporta su prestación y el desarrollo de los programas o proyectos que sean llevados a cabo por IPARREKO OTSOAK.
También podrá ser voluntaria cualquier persona mayor de dieciséis años, siempre que cuente con autorización de sus padres o tutores o esté emancipado. Si así fuera necesario, en función del programa o proyecto, deberá contar con los conocimientos técnicos o la titulación, oficial o privada, que se determine.
Igualmente podrá exigirse capacitación física mínima para el desempeño de su actividad en el desarrollo del programa o proyecto concreto.
Artículo 5º.- Podrá determinarse que la incorporación a IPARREKO OTSOAK del voluntariado lo sea para un solo programa o proyecto o para un conjunto de programas o proyectos o para un determinado periodo de tiempo.
Artículo 6º.- IPARREKO OTSOAK podrá excluir a un voluntario de su condición como tal, en los siguientes supuestos:
- El incumplimiento de los deberes que le son exigibles, en conformidad con los presentes estatutos y la legislación aplicable.
- Acreditarse, con posterioridad a su incorporación, la falta de capacitación técnica y/o física necesaria para el desempeño de su actividad en el programa o programas y proyectos que se desarrollen o se vayan a desarrollar.
- La actuación contraria al objeto social de IPARREKO OTSOAK, así como la realización de manifestaciones de menosprecio o perjudiciales para IPARREKO OTSOAK o para los miembros o personas que integren sus órganos.
Artículo 7º.- La exclusión deberá ser siempre notificada por escrito, en el cual se indicará de forma expresa la causa o causas que motivan la misma. En todo caso el voluntario afectado podrá alegar cuanto a su derecho convenga y aportar los medios de prueba que estime oportunos, una vez reciba notificación de la existencia o conocimiento de causa de exclusión que pueda dar lugar a la misma.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 8º.- Son derechos del voluntario:
- Participar activamente en los fines sociales, a través de la actividad que hayan de desarrollar en los programas o proyectos.
- Recibir información sobre el contenido de los programas o proyectos de IPARREKO OTSOAK.
- Colaborar en el diseño y elaboración de los programas o proyectos que la Junta Directiva haya de examinar y aprobar. Y colaborar en la ejecución y evaluación de los programas o proyectos aprobados.
- Dar su opinión sobre aspectos que le afecten como voluntario.
- Recibir el apoyo técnico, humano y formativo que requiera la tarea o actividad que haya de desempeñar.
- Estar cubierto por un seguro de daños y perjuicios que en el desempeño de su actividad como voluntario pueda causar a terceros.
- Recibir una compensación económica por los gastos que se deriven de su tarea o actividad en el programa o proyecto; así como disponer de los medios materiales precisos para ello.
- Recibir un trato no discriminatorio y justo.
- Realizar su actividad en las condiciones de seguridad e higiene que sean exigibles.
- Cesar en su condición de voluntario libremente.
Artículo 9º.- Son obligaciones del voluntario:
- Apoyar activamente a IPARREKO OTSOAK y a los programas y proyectos de la misma.
- Cumplir con los compromisos que asuma en la ejecución de los programas o proyectos y cumplir las normas que desarrollen su ejecución.
- Actuar diligentemente en la ejecución de las tareas que le sean encomendadas y seguir las instrucciones que se impartan por los responsables de IPARREKO OTSOAK.
- Participar en las actividades formativas previstas por IPARREKO OTSOAK y que sean necesarias para mantener la calidad de los programas o proyectos.
- Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad como voluntario.
- Respetar la dignidad y los derechos de las personas que participen como beneficiarios de los programas o proyectos de IPARREKO OTSOAK, así como del resto de voluntarios.
- Utilizar adecuadamente los recursos materiales que se pongan a su disposición o que estén a su cuidado.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten o exijan.
- Las demás obligaciones que legalmente estén determinadas.
INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN
Artículo 10º.- IPARREKO OTSOAK facilitará a los voluntarios información escrita de sus programas y proyectos.
Artículo 11º.- Todos los voluntarios podrán informar y evaluar los programas y proyectos en los que participen, mediante la emisión de informe escrito.
Artículo 12º.- Todos los voluntarios tendrán derecho a disponer de una acreditación habilitante e identificativa para el desarrollo de su actividad.
Artículo 13º.- Todos los voluntarios podrán exigir la emisión de un certificado en el que se haga constar los servicios que, en esa condición, hayan prestado a IPARREKO OTSOAK.
COMPENSACIÓN DE GASTOS
Artículo 14º.- Todos los voluntarios tendrán derecho a ser compensados en los gastos que le haya ocasionado su prestación, para lo cual deberán justificar los mismos en los términos que expresamente se indiquen en el acuerdo específico de la prestación de la actividad.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 15º.- Todos los voluntarios deberán suscribir un acuerdo específico en el que se indique su actividad en el programa o programas y proyectos en los que se haya de actuar o colaborar.
LIBRO DE ALTAS Y BAJAS DE VOLUNTARIOS
Artículo 16º.- Toda alta y baja del personal voluntario será consignada en un libro o registro; y todo voluntario podrá exigir que en el mismo se inscriba su alta o baja, si no se hubiera hecho por IPARREKO OTSOAK.
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO INTERNO
Artículo 17º.- El presente estatuto podrá ser modificado total o parcialmente, por IPARREKO OTSOAK.
Toda modificación deberá ser notificada a los voluntarios que estén dados de alta en aquel momento.
Urduliz, a 22 de abril de 2024.